viernes, 19 de junio de 2020

Avances en relación a la temporalidad y el abuso en la contratación

FAC-USO: Ante quienes nos acusaban de vender humo o jugar con los trabajadores, la justicia nos da la razón, de nuevo.

Buenos días, egun on.

Recientemente hemos conocido la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Alicante en Procedimiento Abreviado seguido contra el Ayuntamiento de Alicante, por contratación en Fraude de Ley, y en la que reconociendo las pretensiones de la actora “funcionaria interina del citado Ayuntamiento durante más de 12 años”, se llega a un Fallo que nos atrevemos a calificar de novedoso, tanto por su contenido, como por sus consecuencias.

En su Fallo la Sentencia estima el derecho de la demandante, como una situación jurídica individualizada, imponiendo al Ayuntamiento a reconocer su condición de Empleado Público fijo, y el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

Esta Sentencia supone una magnífica noticia para todos los Empleados Público que están luchando contra el Fraude de Ley, y por revertir la injusta situación en la que se encuentran por la desidia y el caciquismo de la Administración.

La Sentencia, a nuestro juicio, sigue un planteamiento argumental impecable, analizando en primer lugar el marco jurídico aplicable al caso planteado en Autos, así como la competencia para resolver el mismo; en segundo lugar, la concreta relación funcionarial que mantiene la recurrente con el Ayuntamiento, a fin de determinar si la misma tiene o no carácter abusivo en los términos previstos en la Directiva que se invoca; para terminar, en tercer lugar, analizando las posibles soluciones aplicables al supuesto de hecho planteado.

De las conclusiones de la a que llega la Sentencia en su base argumental destacamos las siguientes:

  1. La Sentencia ratifica el principio de eficacia directa y supremacía del Derecho Comunitario sobre el Derecho Nacional, incluido el de carácter constitucional, reconociendo la competencia del Juez Nacional para no aplicar aquellas normas nacionales que pudieran ser contrarias a la norma comunitaria.
  2. Reitera la competencia de las Autoridades Administrativas o Judiciales Nacionales para aplicar directamente el Derecho de la Unión, no estando vinculadas por los pronunciamientos de Órganos Jurisdiccionales superiores, ni siquiera por el Tribunal Supremo, o Tribunal Constitucional.
  3. Afirma que el Derecho de la Unión Europea establece la obligación de los Estados miembros de adoptar medidas preventivas de este tipo de abusos, pero que no enuncia el tipo de sanciones en estos supuestos. No obstante, hace hincapié, que esto -la ausencia de tipología de sanciones- no libera a la Administración empleadora, y por ende a los Tribunales, de la obligación de sancionar el abuso y de eliminar las consecuencias de la infracción de la normativa comunitaria, en caso de quedar la misma acreditada.
  4. También aclara que, acreditado el abuso en la contratación temporal, no supone una infracción del EBEP, ni tampoco de las normas Constitucionales, la condición de declaración de fijeza del demandante, dado que han quedado acreditados, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al puesto, dado que el demandante accedió al mismo mediante una bolsa de trabajo.
  5. Por todo ello, después de analizar varias posibilidades, considera que la medida sancionadora más acorde y equilibrada a la Directiva Comunitaria infringida, y para la debida protección del Empleado Público -trabajadora demandante- víctima del abuso, es el de la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija.

La Sentencia, desde luego es pionera, además de muy positiva, en el tratamiento de esta materia, que desde la FAC-USO suscribimos enteramente.

Debemos de hacer algunas puntualizaciones, para tener en cuenta en la correcta valoración de la sentencia:

  1. La Sentencia puede tener Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) competente. Que posiblemente eleve alguna cuestión prejudicial al Tribunal Justicia de la Unión Europea (TJUE) con todo lo que ello puede conllevar en cuanto a plazos y tiempos.  Es muy posible que el asunto finalmente termine el Tribunal Supremo (TS) e incluso en el Tribunal Constitucional (TC). Por lo que vamos a tener que seguir peleando.
  2. Esperamos que la misma de pie a Sentencias en el idéntico o similar sentido dictadas por los diferentes Juzgados y Tribunales de lo Social y de lo Contencioso Administrativo.
  3. La Sentencia aclara que la situación de fijeza con que sanciona es una situación individualizada. Por lo que entendemos que no cabe solicitar, para los que pudieran, extensión de la misma.
  4. La Sentencia se dicta en un procedimiento promovido por un Empleado Público, dejado a su suerte por determinados sindicatos que ofrecen, como única solución, acudir a procesos de consolidación y estabilización. Esto es importante porque no debemos de dejarnos engañar por los que habiéndonos negado hasta la fecha el pan y el agua con la que vivimos, ahora se plantean hacer caja.
  5. Lo mismo decir de aquellos despachos privados que se atribuyen el éxito de esta Sentencia. No ponemos en juicio su trabajo, que reconocemos, pero desde luego sí que criticamos abiertamente su interés crematístico en esta materia.  Algunos ya se han hecho millonarios a costa del sufrimiento de los trabajadores temporales e interinos. Justamente los más débiles.

Esta Sentencia, que valoramos de forma muy positiva, no hace sino avalar lo que venimos reivindicando desde la FAC-USO desde hace años, a diferencia de otras Organizaciones Sindicales y la propia Administración, que han vendido a los trabajadores temporales y a los funcionarios interinos a la suerte de determinados procesos de consolidación y estabilización.

La Sentencia no es incompatible con seguir buscando una solución global para todos los Empleados Públicos temporales e interinos, y que consideramos, como ya hemos solicitado en numerosas ocasiones, por la aplicación de los Apartados 6 y 7 del Artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) convocando, con base legal, un Concurso Excepcional de Méritos, para todos aquellos Empleados Públicos -funcionarios, Estatutarios o Laborales- que se encontraran en situación de abuso y fraude de Ley, tal como lo determina el Derecho Comunitario.

Hasta que esto ocurra, desde la FAC-USO vamos a seguir planteando todas las Reclamaciones y Demandas que sean necesarias, tantas veces como haga falta, apoyando a todos los Empleados Públicos en la tramitación de estos procedimientos, como ya venimos haciendo desde hace años.

En esta línea, os recordamos más abajo la campaña que se abrió en su momento para la lucha contra el fraude de ley en las contrataciones allá por mayo de 2019 y que sigue activa y vigente para la reclamación de este abuso en la temporalidad, así como para exigir una solución urgente al mismo.


Eskerrik asko guztioi, eta agur bero bat.


Sección sindical LSB-USO, UPV/EHU.

*PD: Debido a que esta sección sindical no dispone de listas de distribución facilitadas por la Administración para la comunicación y acción sindical de mensajes al colectivo del personal funcionario, ni al colectivo del PDI, al contrario que el resto de secciones y a excepción de CGT, solicitamos por favor, la máxima difusión entre estos colectivos por vuestra parte, ya que consideramos importante esta información, gracias.

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